Título TÍTULO 4Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 69

En vigor desde 8 ago 2000
Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a las actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley y su normativa de desarrollo, que se llevan a cabo dentro del ámbito territorial de Cataluña.

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DOGC-f-2000-90007#art-69

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