Título TÍTULO 3›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 60
En vigor desde 31 dic 2011
Corresponderá al Consejo Catalán del Deporte determinar por reglamento las tipologías, la documentación y las características técnicas generales y particulares de los proyectos de instalaciones y equipamientos deportivos. De igual modo, se determinará reglamentariamente el contenido de los programas de actuación generales o especiales, a efectos de su tramitación, señalando los criterios y parámetros que deberán tenerse en cuenta para la aprobación y financiación de las actuaciones que dichos programas prevean, así como las condiciones específicas para su concesión.
Se declara su vigencia por el de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 . en la redacción dada al Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15126#dd .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-60