Título TÍTULO 3›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 63
En vigor desde 8 ago 2000
Con el fin de asegurar la existencia de una red equilibrada de instalaciones deportivas en el territorio de Cataluña, corresponderá a la Generalidad formular un programa de inversiones para colaborar con los municipios y las comarcas en el otorgamiento de subvenciones destinadas, de forma exclusiva, a la construcción, ampliación y mejora de instalaciones deportivas de carácter local. Este programa se distribuirá territorialmente por comarcas e incluirá, en cualquier caso, los recursos económicos transferidos de las diputaciones a la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional primera, apartado 2, letra b).
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ProDOGC-f-2000-90007#art-63