Título TÍTULO 3Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 59

En vigor desde 8 ago 2000
1. Las entidades públicas y las de carácter deportivo privadas que estén registradas podrán formular peticiones de ayuda económica o técnica para instalaciones deportivas, siempre que se adecuen a las previsiones y determinaciones establecidas por el Plan director, o, si procede, por los programas de actuación que fije la Generalidad. En dichos supuestos, deberán subscribir un convenio de colaboración con la Generalidad, en el que se especificarán las condiciones de la concesión de la subvención y de utilización de la instalación. 2. El incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la ayuda económica dará lugar a la aplicación de las cláusulas sancionadoras establecidas. 3. Se establece el plazo de un año para la tramitación de los expedientes de solicitudes de ayuda para equipamientos deportivos, que empieza a contar desde la fecha límite de presentación de las solicitudes hasta la resolución definitiva del expediente de subvención.

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DOGC-f-2000-90007#art-59

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