Título TÍTULO 2›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 35
En vigor desde 31 dic 2011
1. Corresponderá a la Administración deportiva de la Generalidad ejercer las funciones previstas por la presente Ley, así como la coordinación con la Administración deportiva del Estado y de las entidades locales.
2. La Secretaría General del Deporte es el órgano de dirección de la Administración deportiva de la Generalidad y está adscrita al departamento que tiene asignadas las competencias en materia deportiva.
3. El Consejo Catalán del Deporte es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al correspondiente departamento. El Consejo Catalán del Deporte está dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las finalidades y objetivos de la presente Ley.
4. Son funciones del Consejo Catalán del Deporte:
a) Autorizar y revocar de forma motivada la inscripción de las federaciones deportivas catalanas en el Registro de entidades deportivas, ratificar sus estatutos y reglamentos, e inscribirlos en este mismo Registro.
b) Autorizar y revocar de forma motivada la inscripción en el Registro de entidades deportivas de las agrupaciones deportivas y clubes o asociaciones deportivas, y ratificar en el mencionado Registro sus estatutos y autorizar y revocar de forma motivada la adscripción en el Registro de entidades deportivas de las secciones deportivas de las entidades no deportivas.
c) Planificar y gestionar la política deportiva de la Generalidad.
d) Conocer los objetivos, programas deportivos y presupuestos de las federaciones deportivas catalanas y consejos deportivos, a fin de suscribir los acuerdos y convenios de colaboración pertinentes, y conceder a dichas entidades las correspondientes subvenciones económicas, inspeccionando y comprobando su adecuación al cumplimiento de los documentos suscritos.
e) Promover la investigación científica en materia deportiva.
f) Colaborar, a través de la Escuela Catalana del Deporte, en la formación de los técnicos de todas las modalidades y niveles deportivos.
g) Elaborar y desplegar los planes de actuación para construir y acondicionar los equipamientos deportivos, de acuerdo con el Plan de instalaciones y equipamientos deportivos para Cataluña, y actualizar la normativa técnica existente para dicho tipo de instalaciones.
h) Coordinar, conjuntamente con la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, las federaciones deportivas y demás entidades deportivas, las actuaciones necesarias para mejorar el nivel y la alta competición de los deportistas catalanes y de las selecciones catalanas en cualquier ámbito de actuación.
i) Promover y organizar la actividad del deporte escolar y universitario, conjuntamente con las entidades y organismos públicos que tienen competencias en dicho campo.
j) Colaborar con los organismos competentes en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza, y participar en las actividades deportivas que promuevan el desarrollo de una zona geográfica.
k) Participar en todas las actividades y actuaciones de prevención y control de la violencia en el mundo deportivo y del uso de sustancias prohibidas.
l) Actualizar el censo de equipamientos deportivos de Cataluña, y evaluar el nivel y evolución de la práctica de la actividad física y deportiva de los ciudadanos.
m) Ejercer las funciones inspectoras a las que se hace referencia en el título IV.
n) Cualquier otra actividad que legalmente le sea atribuida, de acuerdo con las finalidades de la presente Ley.
Se declara su vigencia por el de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 . en la redacción dada al Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-15126#dd . Téngase en cuenta que este artículo se mantiene en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-35