Título TÍTULO 3›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 41
En vigor desde 8 ago 2000
1. La enseñanza y la práctica de las actividades físico-deportivas, dado su carácter obligatorio, deberá impartirse en los centros docentes, públicos o privados, de Cataluña, pertenecientes a los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y educación especial, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en esta materia.
2. El Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña elaborará la normativa adecuada para poder hacer efectivos la educación física y el deporte en los diferentes grados de la enseñanza. Asimismo le corresponderá fomentar la utilización de las instalaciones deportivas escolares fuera de las horas lectivas.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-41