Título TÍTULO 2›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 40
43 / 164En vigor desde 8 ago 2000
Corresponderá a las comarcas, como entidades locales supramunicipales:
a) Promover y difundir la actividad física y el deporte en su respectivo territorio.
b) Coordinar la utilización de las instalaciones deportivas públicas de uso comarcal.
c) Cooperar con los municipios y las entidades deportivas en la promoción de la actividad física y el deporte.
d) Construir, ampliar y mejorar instalaciones deportivas de interés comarcal.
e) Suministrar los elementos necesarios para establecer las determinaciones del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña, los cuales deberán referirse, como mínimo, a la estimación de los recursos disponibles y a las necesidades y déficits del ámbito territorial correspondiente.
f) Participar en la elaboración y ejecución de los programas de la Generalidad que tengan por objeto la financiación de la construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas, de los que serán beneficiarios los entes locales.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2000-90007#art-40