Art. 13
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 13

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En vigor desde 1 jul 2000
Son funciones de los organismos autónomos a que se refiere esta Ley: a) Bajo la dirección del Consejero competente en materia de Hacienda, la administración, gestión, recaudación e inspección de los derechos económicos del propio organismo público. b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado. c) Elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual. d) Las demás que le asignen las leyes.

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Pro

BOA-d-2000-90001#art-13