Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 7 feb 2016
1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos Administrativo y de Auxiliares Administrativos podrá integrarse en las opciones de los Cuerpos Técnico Especialista y Técnicos Auxiliares, respectivamente, propias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de conformidad con los criterios establecidos en la disposición adicional octava. 2. El personal interino de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia que a la entrada en vigor de esta disposición ocupe puestos afectados por lo establecido en el apartado anterior podrá continuar desempeñándolos, quedando adscrito a la opción correspondiente. Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por la disposición adicional 27.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2016-3540 Se añade por el art. 11.5 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13369

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2001-90005#disposicion-adicional-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil