Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 13 abr 2001
En virtud de su incorporación al texto refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo, quedan derogadas las siguientes disposiciones: 1. Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, quinta y séptima de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia. 2. La Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional. 3. El artículo tercero de la Ley 2/1989, de 12 de junio, de Modificación de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional. 4. Las disposiciones adicionales octava y undécima de la Ley 1/1990, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1990. 5. La disposición adicional novena y décima de la Ley 11/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1991. 6. La disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 1992. 7. El artículo único de la Ley 6/1994, de 9 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional. 8. El artículo 8 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.

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BORM-s-2001-90005#disposicion-derogatoria-unica

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