Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Aspectos generales

Art. 93

En vigor desde 6 nov 1999
1. El control interno de la actividad económico-financiera de la Comunidad, de sus organismos autónomos y entes públicos y de las sociedades públicas lo ejercerá la Intervención General, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, del Tribunal de Cuentas. 2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones de control interno con plena autonomía respecto a los órganos responsables de la gestión controlada.
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eli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-93

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