Título TÍTULO IV
Art. 91 bis
En vigor desde 10 feb 2017
Los depósitos y garantías en efectivo constituidos en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma respecto de los cuales no se realice ninguna gestión por parte de los interesados en el ejercicio de su derecho de propiedad prescribirán a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma en el plazo de veinte años.
Se añade por el de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a2-6
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-91-bis