Título TÍTULO IV
Art. 92
En vigor desde 10 feb 2017
Para una mejor gestión de la Tesorería y un adecuado análisis de su funcionamiento, deberá elaborarse trimestralmente un cuadro de seguimiento de los flujos financieros derivados de la actividad del sector público autonómico afectado por lo dispuesto en este título, en el marco de las previsiones de un presupuesto monetario.
Se modifica por el de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a2-7
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-92