Título TÍTULO IV
Art. 88
En vigor desde 1 ene 2026
Son funciones propias de la Tesorería:
a) El pago de las obligaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas instrumentales señaladas en el artículo anterior y la gestión recaudatoria de los derechos económicos de la hacienda pública gallega, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
b) Instrumentar y servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las obligaciones de la Comunidad Autónoma.
d) Velar por la obtención de la idónea rentabilidad de los recursos disponibles de la Comunidad Autónoma sin menoscabo de los fines propios de la Tesorería.
e) Responder de los avales contraídos por la Comunidad Autónoma conforme a las disposiciones de esta ley.
f) Las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Se modifica la letra a) por el .2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifica por el de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a2-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-88