Art. 8
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 8

11 / 144
En vigor desde 6 nov 1999
Será competencia de las Consejerías: a) La elaboración de su anteproyecto de presupuesto. b) La administración y gestión de los créditos para gastos incluidos en los presupuestos y que estén adscritos a las mismas. c) La autorización de los gastos propios de la Consejería, salvo que la misma esté reservada al Consejo de la Junta. d) La propuesta del pago de obligaciones a la Consejería de Economía y Hacienda. e) Las demás que les confiera la normativa legal vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-8