Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 6 nov 1999
1. En las autorizaciones de endeudamiento incluidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y en otras Leyes especiales, el importe máximo autorizado deberá entenderse, salvo disposición contraria, como variación neta de la posición deudora de la Comunidad o de cada uno de los organismos autónomos a los que dicha autorización se refiera, computada a la finalización del período al que se extienda la autorización.
2. Queda excluido de lo dispuesto en el párrafo anterior la Deuda de Tesorería a que se refiere el artículo 31.
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Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-32