Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

35 / 144
En vigor desde 6 nov 1999
1. En las autorizaciones de endeudamiento incluidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y en otras Leyes especiales, el importe máximo autorizado deberá entenderse, salvo disposición contraria, como variación neta de la posición deudora de la Comunidad o de cada uno de los organismos autónomos a los que dicha autorización se refiera, computada a la finalización del período al que se extienda la autorización. 2. Queda excluido de lo dispuesto en el párrafo anterior la Deuda de Tesorería a que se refiere el artículo 31.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-32