Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección tercera. Control financiero y otras formas de control

Art. 102

En vigor desde 2 mar 2000
Las sociedades mercantiles, los particulares y entidades públicas y privadas, por razón de cualquier clase de ayudas percibidas de la Administración Pública Regional o de sus organismos, empresas públicas y de la Unión Europea, podrán ser objeto de control financiero. En estos casos, el control tendrá por objeto la verificación de la adecuación de la ayuda a los fines públicos que determinaron su concesión, la correcta y adecuada obtención, utilización y disfrute, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas y, en su caso, el cumplimiento de los objetivos previstos. A estos efectos, tendrán la consideración de ayudas las subvenciones, las exenciones o beneficios fiscales, los créditos, los avales y otras garantías concedidas.

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BORM-s-2000-90008#art-102

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