Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección tercera. Control financiero y otras formas de control
Art. 103 ter
En vigor desde 26 abr 2020
1. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se regularán mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda con base en las normas de auditoría del sector público y la normativa reguladora de la ejecución de controles financieros. Tal Orden regulará, asimismo, los órganos intervinientes en esta actividad de supervisión continua y sus funciones.
2. Los resultados de la evaluación se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad. Los informes definitivos serán elevados al Consejo de Gobierno por el titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda.
Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BORM núm. 145, de 25 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2020-9796
Tus anotaciones
ProBORM-s-2000-90008#art-103-ter