Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección segunda. Función Interventora

Art. 97

En vigor desde 2 mar 2000
1. Si el órgano al que afecte el reparo no estuviera conforme con el mismo: a) Si el reparo procede de una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla. b) Si el reparo emana de la Intervención General, o ésta ha confirmado el de una Intervención Delegada subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Gobierno su resolución. 2. La Intervención podrá emitir informe favorable, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquéllos, dando cuenta a dicha Oficina.

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BORM-s-2000-90008#art-97

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