Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 105

En vigor desde 2 mar 2000
Compete a la Consejería de Economía y Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de los siguientes fines: a) Registrar la ejecución del Presupuesto de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos. b) Conocer el movimiento y la situación de su tesorería. c) Registrar las variaciones, composición y situación del patrimonio de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos y empresas públicas. d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse a la Asamblea Regional y al Tribunal de Cuentas. e) Facilitar los datos y demás antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del sector público de la Región de Murcia. f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones por los órganos de gobierno y de administración de la Comunidad Autónoma. g) Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

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BORM-s-2000-90008#art-105

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