Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección tercera. Control financiero y otras formas de control

Art. 103 bis

En vigor desde 26 abr 2020
1. Todas las entidades integrantes del sector público dependientes de la Comunidad Autónoma están sujetas desde su creación hasta su extinción a la supervisión continua de la Consejería con competencias en materia de hacienda, que lo ejercerá a través de la Intervención General, que verificará la concurrencia, al menos, de los siguientes requisitos: a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación. b) Su sostenibilidad financiera. c) La concurrencia de las causas de disolución referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos. 2. La Intervención General propondrá anualmente la realización de actuaciones de control concretas en el marco de la supervisión continua, atendiendo a los medios disponibles y a un análisis de riesgos en el que se tendrán en consideración los resultados de las actuaciones de control interno efectuadas por la propia Intervención General. 3. Las actuaciones de supervisión y los entes sobre los que se ejercerán las mismas se plasmarán en el plan anual de supervisión continua, que podrá tramitarse conjuntamente con el plan anual de control financiero previsto en el artículo 100 de esta Ley. 4. Para la aplicación del plan anual de supervisión continua se considera de aplicación lo dispuesto en el artículo 100.5. Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488

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BORM-s-2000-90008#art-103-bis

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