Título TÍTULO 8

Art. Disposición adicional vigésima séptima

En vigor desde 31 ene 2014
La Generalidad y las universidades públicas, cuando actúen de forma consorciada, con el objetivo fundamental de compartir servicios académicos, científicos y de gestión, para potenciar las sinergias y las economías de escala, y conseguir mejorar la eficacia, la eficiencia y la calidad de los servicios que prestan, pueden adscribir personal al consorcio, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable. El personal de administración y servicios que tenga la condición de funcionario queda, preferentemente, respecto a su entidad de origen, en la situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas y conserva la condición de personal de su entidad de origen. Se añade por el art. 141.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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DOGC-f-1997-90001#disposicion-adicional-vigesima-septima

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