Título TÍTULO 8

Art. Disposición adicional vigésima tercera

En vigor desde 1 ene 1998
El acceso a Cuerpos o Escalas del grupo C podrá llevarse a cabo mediante la promoción interna desde Cuerpos o Escalas del grupo D de la correspondiente área de actividad o funcional. A tales efectos, se requerirá la titulación establecida en el artículo 19 de la presente Ley o una antigüedad de diez años en un Cuerpo del grupo D o de cinco años y la superación de un curso de formación al que se accederá por criterios objetivos. Se añade por el .5 de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2988 .

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DOGC-f-1997-90001#disposicion-adicional-vigesima-tercera

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