Título TÍTULO 7Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 113

En vigor desde 23 nov 1997
El incumplimiento de las obligaciones propias de los funcionarios, si implica la comisión de hechos u omisiones constitutivos de falta, da lugar a las correspondientes sanciones, independientemente de las que, según los casos, puedan derivarse de las responsabilidades civiles o criminales.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-1997-90001#art-113

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil