Título TÍTULO 7Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 109

En vigor desde 23 nov 1997
Los funcionarios serán responsables de la buena gestión de los servicios encomendados, procurando resolver por iniciativa propia las dificultades que encuentren en el cumplimiento de su función. Esta responsabilidad no excluye la que pueda corresponder a sus superiores jerárquicos.

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DOGC-f-1997-90001#art-109

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