Título TÍTULO 7›Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 112
En vigor desde 23 nov 1997
Lo dispuesto en los artículos 110 y 111 se entenderá sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento de la jurisdicción competente, por si pudieran ser constitutivos de infracción penal.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-112