Título TÍTULO 7›Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 117
En vigor desde 23 nov 1997
Se considerarán faltas leves:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
b) La ligera incorrección hacia el público o hacia el personal al servicio de la Administración.
c) La falta de asistencia al trabajo injustificada de un día.
d) El incumplimiento de la jornada y el horario sin causa justificada, si no constituye falta grave.
e) Las faltas repetidas de puntualidad dentro del mismo mes sin causa justificada.
f) La negligencia en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio, si no causa perjuicios graves.
g) El incumplimiento de las normativas relativas a incompatibilidades, siempre que no presupongan la realización de tareas incompatibles o que requieran previa compatibilización.
h) El incumplimiento de los deberes y obligación del funcionario, siempre que no constituya falta muy grave o grave.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-117