Título TÍTULO 7›Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 113
116 / 180En vigor desde 23 nov 1997
El incumplimiento de las obligaciones propias de los funcionarios, si implica la comisión de hechos u omisiones constitutivos de falta, da lugar a las correspondientes sanciones, independientemente de las que, según los casos, puedan derivarse de las responsabilidades civiles o criminales.
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ProDOGC-f-1997-90001#art-113