Art. 113
Título TÍTULO 7Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 113

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En vigor desde 23 nov 1997
El incumplimiento de las obligaciones propias de los funcionarios, si implica la comisión de hechos u omisiones constitutivos de falta, da lugar a las correspondientes sanciones, independientemente de las que, según los casos, puedan derivarse de las responsabilidades civiles o criminales.

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Pro

DOGC-f-1997-90001#art-113