Art. 112
Título TÍTULO 7Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 112

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En vigor desde 23 nov 1997
Lo dispuesto en los artículos 110 y 111 se entenderá sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento de la jurisdicción competente, por si pudieran ser constitutivos de infracción penal.

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Pro

DOGC-f-1997-90001#art-112