Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

En vigor desde 29 jul 1997
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana comunicarán al Instituto Valenciano de Finanzas las aperturas, traslados, cesiones, traspasos y cierres de oficinas ubicadas dentro y fuera del territorio de la misma.

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DOGV-r-1997-90026#art-54

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