Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

En vigor desde 3 jul 2026
Las emisiones de valores negociables, tanto de las cajas de ahorros como de las sociedades que conforman su grupo consolidable, que se pretendan computar a efectos del cumplimiento de la normativa estatal sobre recursos propios, serán objeto de comunicación previa a la dirección general competente en materia de control, inspección y disciplina de las entidades financieras cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat. Se modifica por el art. 81.único de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se modifica por el del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifica por el .5 de la Ley 10/2003, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2003-9335

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DOGV-r-1997-90026#art-49

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