Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
En vigor desde 29 jul 1997
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa las Cajas de Ahorros cuando por acción u omisión infrinjan las normas imperativas de ordenación y disciplina emanadas del Estado o de la Generalitat Valenciana. En todo caso, la entidad de crédito en cuestión podrá ejercitar las correspondientes acciones de naturaleza civil o penal contra las personas individuales que realicen funciones de dirección o administración.
2. Incurrirán, también, en responsabilidad administrativa sancionable quienes ostenten cargos de administración o dirección, cuando en su conducta se aprecie ánimo doloso o negligencia directamente determinante de la infracción grave o muy grave cometida por la entidad.
3. La responsabilidad administrativa exigible de los miembros de la Comisión de Control será la establecida en el artículo 67 de esta Ley.
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ProDOGV-r-1997-90026#art-56