Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
64 / 96En vigor desde 29 jul 1997
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana comunicarán al Instituto Valenciano de Finanzas las aperturas, traslados, cesiones, traspasos y cierres de oficinas ubicadas dentro y fuera del territorio de la misma.
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ProDOGV-r-1997-90026#art-54