Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 29 jul 1997
1. Sin perjuicio de las facultades que corresponden al Ministerio de Economía y Hacienda y al Banco de España y en el marco de la legislación básica del Estado, el Instituto Valenciano de Finanzas ejercerá las funciones de disciplina, inspección y sanción respecto a las actividades realizadas en su territorio por las Cajas de Ahorros. En particular, el Instituto Valenciano de Finanzas velará por el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia de las operaciones financieras y protección de la clientela de las Cajas de Ahorros. 2. En materia de disciplina e inspección, el Instituto Valenciano de Finanzas podrá celebrar convenios con el Banco de España.

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DOGV-r-1997-90026#art-55

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