Capítulo CAPÍTULO 4
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 7 oct 2010
Lo que prevé esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establece la legislación sectorial correspondiente en relación con la dispensa o la venta de determinados productos o mercancías y la prestación de determinados servicios.
Se numera por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 . Su anterior denominación era disposición adicional.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1993-90001#disposicion-adicional-primera