Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO 4

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 oct 2010
Lo que prevé esta Ley se entiende sin perjuicio de lo que establece la legislación sectorial correspondiente en relación con la dispensa o la venta de determinados productos o mercancías y la prestación de determinados servicios. Se numera por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 . Su anterior denominación era disposición adicional.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-1993-90001#disposicion-adicional-primera