Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 51
En vigor desde 1 ene 2002
1. Se consideran cancelados los antecedentes infractores cuando hayan transcurrido:
a) Un año, en los casos de sanciones por infracciones leves.
b) Dos años, en los casos de sanciones por infracciones graves.
c) Cinco años, en los casos de sanciones por infracciones muy graves.
2. Los plazos comienzan a contar a partir del siguiente día del cumplimiento de la resolución sancionadora.
3. En los supuestos de reincidencia, los plazos para computar la cancelación se incrementan en el 50 %.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 53.4 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1485 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1993-90001#art-51