Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 4

En vigor desde 7 oct 2010
1. (Sin contenido) 2. (Sin contenido) 3. El Gobierno de la Generalitat tiene que promover la igualdad de oportunidades y favorecer la formación técnica y profesional de los que ejerzan la actividad comercial y puede establecer mediante un reglamento los requisitos de homologación y calificación técnica o de experiencia necesarios para el ejercicio de esta actividad. Se dejan sin contenido los apartados 1 y 2 y se modifica el título por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 .

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Pro

DOGC-f-1993-90001#art-4

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