Art. 6
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 6

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En vigor desde 10 jun 1993
En todos los establecimientos comerciales sometidos a esta Ley tiene que exhibirse el horario adoptado, de tal manera que la información sea visible para el público, incluso cuando el establecimiento esté cerrado.

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Pro

DOGC-f-1993-90001#art-6