Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria vigesimoséptima
En vigor desde 1 ene 2021
Los sujetos pasivos que desarrollan actividades empresariales y quieran renunciar para 2021 a la aplicación del régimen de estimación directa especial, podrán presentar la renuncia hasta el 31 de marzo de 2021. La mencionada renuncia tendrá los efectos señalados en el artículo 36.B).5.
Se añade por el .27 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a1 Se deroga, desde el 1 de abril de 2020, por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2020-4541#dd Téngase en cuenta que esta disposición ya se había derogado por el Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo. Se deroga, con efectos desde el 1 de abril de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4382#dd Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, por el .32 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se añade por el .2 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750#a2
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-transitoria-vigesimoseptima