Libro ANEXOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria vigesimoctava

En vigor desde 1 ene 2021
Las renuncias al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, presentadas en el año 2020 y anteriores, mantendrán los efectos establecidos de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2020. La revocación que deba tener efectos para 2021 se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2021. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por el .28 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a1

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BON-n-2008-90013#disposicion-transitoria-vigesimoctava

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