Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria vigesimoctava
En vigor desde 1 ene 2021
Las renuncias al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, presentadas en el año 2020 y anteriores, mantendrán los efectos establecidos de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2020.
La revocación que deba tener efectos para 2021 se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2021.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por el .28 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a1
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-transitoria-vigesimoctava