Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria trigésima segunda
En vigor desde 1 ene 2025
Los sujetos pasivos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2024 hubiese sido superior a 300.000 euros, pero no hubiese superado 350.000 euros, podrán renunciar, con los efectos establecidos reglamentariamente, a aplicar la estimación directa especial para 2025, durante el mes de enero de 2025.
Se añade por el .22 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-transitoria-trigesima-segunda