Libro ANEXOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria trigésima segunda

En vigor desde 1 ene 2025
Los sujetos pasivos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2024 hubiese sido superior a 300.000 euros, pero no hubiese superado 350.000 euros, podrán renunciar, con los efectos establecidos reglamentariamente, a aplicar la estimación directa especial para 2025, durante el mes de enero de 2025. Se añade por el .22 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719

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BON-n-2008-90013#disposicion-transitoria-trigesima-segunda

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