Libro ANEXOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria trigésima tercera

En vigor desde 1 ene 2026
Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2025 hubiese sido superior a 200.000 euros, pero no hubiese superado los 250.000 euros, podrán renunciar, con los efectos establecidos reglamentariamente, a aplicar la estimación directa especial para 2026 durante el mes de enero de 2026. Se añade, con efectos a partir de 1 de enero de 2026, por el .26 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910

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BON-n-2008-90013#disposicion-transitoria-trigesima-tercera

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