Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria trigésima tercera
En vigor desde 1 ene 2026
Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2025 hubiese sido superior a 200.000 euros, pero no hubiese superado los 250.000 euros, podrán renunciar, con los efectos establecidos reglamentariamente, a aplicar la estimación directa especial para 2026 durante el mes de enero de 2026.
Se añade, con efectos a partir de 1 de enero de 2026, por el .26 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-transitoria-trigesima-tercera