Libro ANEXO›Título TÍTULO VI
Art. 75
En vigor desde 30 dic 2023
En los supuestos de tributación conjunta se aplicarán las siguientes reglas especiales:
1.ª El límite de rentas a que se refiere el artículo 62.2 será de 60.000 euros para el conjunto de la unidad familiar.
2.ª El límite establecido en el artículo 64.1 se aplicará a la suma de las bases liquidables de todos los miembros de la unidad familiar.
3.ª El límite establecido el artículo 64.2 se aplicará a la suma de las cuotas de todos los miembros de la unidad familiar.
4.ª En los supuestos de las unidades familiares a que se refiere el artículo 71.1.c), la deducción por mínimo personal, correspondiente al padre o a la madre, establecida en el artículo 62.9.a), se incrementará en 668 euros. Dicho incremento no se producirá cuando el padre y la madre convivan, ni en los casos de custodia compartida.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, la regla 4.ª por el .16 Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2022, por el .16 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2067 Se suprimen las reglas 1ª y 2ª, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el .22 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el .32 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el .29 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el .36 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 Se añade el apartado 7, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el .11 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-888 Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. único.10 de la Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-502 Se modifica el apartado 2º, con efectos de 1 de enero de 2011, por el .18 de la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3431
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-75