Libro ANEXOTítulo TÍTULO VI

Art. 70

En vigor desde 1 jul 2008
Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el impuesto, con arreglo a las normas generales y a las disposiciones del presente Título.

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BON-n-2008-90013#art-70

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