Libro ANEXO›Título TÍTULO VII
Art. 79
En vigor desde 1 jul 2008
La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta, a efectos de este impuesto, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto.
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-79