Libro ANEXO›Título TÍTULO VI
Art. 70
80 / 202En vigor desde 1 jul 2008
Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el impuesto, con arreglo a las normas generales y a las disposiciones del presente Título.
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-70