Libro ANEXO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
64 / 202En vigor desde 1 jul 2008
La cuota íntegra del impuesto se obtendrá por la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de esta Ley Foral.
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#art-58