Art. 97
Título TÍTULO V

Art. 97

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En vigor desde 1 sept 1993
Los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral, se regirán por las disposiciones de este Titulo, y en lo no previsto en él, por las contenidas en el resto del presente Estatuto.

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Pro

BON-n-1993-90004#art-97